¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL?

La conciliación extra judicial es una manera de resolver sus problemas o conflictos en forma rápida, económica y sencilla, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial.

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¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?

Es una persona capacitada en la solución de problemas, y es neutral e imparcial que colabora y orienta en el diálogo y comunicación de las partes, con la finalidad de que ellas puedan alcanzar de manera satisfactoria una solución común a sus conflictos.

¿DÓNDE PUEDES CONCILIAR?

En los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.

¿QUÉ PUEDES CONCILIAR?

Puede conciliar materias civiles como desalojo, pago de deudas, cumplimiento de obligaciones, otorgamiento de escritura, resolución o rescisión de contratos, indemnización por daños y perjuicios, división y partición de bienes, interdictos, incumplimiento de contrato.
En materia de familia se puede conciliar: tenencia, régimen de visitas, pensión de alimentos, cuya acta le sirve para iniciar el divorcio convencional o más conocido como el divorcio rápido y liquidación de sociedad de gananciales.

¿QUIÉNES TOMAN EL ACUERDO?

Lo hacen las personas involucradas en el problema, permite que las personas logren resolver sus discrepancias a través de su participación activa.

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL?

El Acta de Conciliación extra judicial es el documento que contiene el acuerdo al que han llegado las partes y que es firmado por el solicitante, el invitado, el conciliador y el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos del Centro de Conciliación.
El Acta de Conciliación con acuerdo total o parcial tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme y además constituye título de ejecución, es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar su ejecución inmediata ante el juez.

¿CÓMO FUNCIONA LA CONCILIACIÓN?

Las personas que tengan un problema, podrán acudir a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, donde se designará a un conciliador, quien invitará a las partes a concurrir a una reunión llamada audiencia de conciliación, en la cual las partes, sus asesores y el conciliador participan activamente en la solución del problema.
De lograrse un acuerdo conciliatorio, las partes firman un Acta de Conciliación, la misma que es de obligatorio cumplimiento para las personas que la firman. De no cumplirse, los afectados podrán acudir a un Juez para exigir su cumplimiento. Si no se logra un acuerdo conciliatorio en la reunión, las partes podrán acudir a otras instancias para resolver el conflicto.

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